lunes, 21 de mayo de 2012

SISTEMA LEGAL A CUMPLIR

7 - Sistema legal a cumplir en Argentina y Uruguay
Tras RIO 92 y la reforma de la Constitución Nacional en 1994 se adelanto mucho en materia de derecho de ambiente.
Él articulo 41 establece el derecho de los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo, el daño ambiental generara prioritariamente la obligación de recomponer según lo establezca la ley, Y continua diciendo las autoridades proveerán la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambiental. La Nación deberá dictar una ley que asegure los presupuestos mínimos de protección y las provincias las necesarias para completarlas, sin alterar las jurisdicciones locales. En este sentido el Congreso ha dictado la ley 25675, donde entre los objetivos de la política ambiental de la Nación están: Art. 2 inc. C “fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión, inc. g : prevenir los efectos nocivos de las actividades antrópicas,...también aclara en el articulo 7 la competencia judicial, y en el octavo especifica los instrumentos de la política ambiental , como el ordenamiento territorial, la evaluación del impacto ambiental, el control de actividades, la educación ambiental, y la promoción del desarrollo sustentable, en el articulo 16 dice” las personas físicas o jurídicas , publicas o privadas deberán proporcionar la información que este relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan... nadie recibió información alguna...esto se completa en el articulo 19 “toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación del ambiente, que sean de incidencia general o particular y de alcance general”.
La ley general del ambiente nº 25675, establece los presupuestos mínimos a la que deben atenerse en la Nación Argentina todos los que con sus acciones que de alguna manera puedan transgredir el articulo 41 de la Constitución Nacional.
En el Artículo 2, se instituyen los siguientes objetivos: asegurar la preservación, promover el mejoramiento de la calidad de vida, fomentar la participación social, promover el uso racional y sustentable del recurso, mantener el equilibrio de los ecosistemas, asegurar la diversidad, promover los cambios y conductas sociales, asegura que la población reciba información ambiental.
En el artículo 4to definen los principios de precautoriedad, de prevención, responsabilidad, subsidiaridad, sustentabilidad, solidaridad y cooperación.
Deja claro que la ciudadanía tiene derecho a participar, y que el proceso de evaluación de impacto, en su capitulo de audiencias publicas es el ámbito adecuado para esa participación.
Crea el sistema Federal y las actas de compromiso con las provincias.
Trata sobre el daño ambiental definiéndolo, y los castigos y responsabilidades.
La ley del aire, 20284 determina la calidad que debe tener el aire en relación a los usos y quienes son las autoridades de aplicación.
La ley de defensa de la riqueza forestal 13273 y sus modificaciones normaliza sobre bosques naturales.
La ley de protección de fauna 22421, reglamenta sobre los cuidados relativos a la fauna autóctona.
La ley del sistema nacional de inversiones publicas, 24354, reglamenta los cuidados ambientales en las inversiones publicas.
La ley del transito 24449, de vigencia en argentina para reglamentar el transito vehicular.
Durante la construcción y operación se debe cumplir la ley de seguridad, higiene y medicina del trabajo, numero 19587.
La ley de protección del patrimonio arqueológico 25743, a tener en cuenta si se corre peligro de destruir patrimonio histórico.
Ley de turismo nacional 25997, que promociona el turismo.

La ley de actividad minera de importancia en caso de realizar terraplenes con gran cantidad de áridos, numero 3805 y posdecretos reglamentarios.
La ley de aduana nacional y de migración de ambos paises.
En la Provincia La Ley 5067; y la modificación por ley 5517, de evaluación de impacto ambiental es la normativa a cumplir en el caso de que las acciones humanas puedan provocar cambios importantes en el ambiente. De acuerdo a esta ley se entiende por evaluación de impacto ambiental al conjunto de estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos; de la ejecución de un proyecto determinado, cause sobre el medio ambiente.
En este caso particular, hay que tener en cuenta que existe una legislación especifica para la cuestión de los bosques nativos, así la ley 5175 establece un régimen de conservación y preservación de bosques nativos.
En el anexo están las acciones y actividades que deben ser evaluadas para recibir el documento aprobatorio; el que dice que ambientalmente el proyecto en cuestión es factible o no de hacerse y que se llama · declaración de impacto ambiental” y lo emite la autoridad de aplicación en este caso el Instituto Correntino del Agua y el Ambiente, ICAA.
El decreto 191 / 01 llamado “Código de Aguas”, orienta sobre los cursos a seguir para la correcta utilización del recurso hídrico en la provincia.
Se establece la política en recursos hídricos orientados a preservarlos y cuidarlos.
Así el artículo 56 dice” la utilización de los recursos deberá hacerse de manera tal que no se altere el equilibrio ecológico” y el 57 completa la idea diciendo “no se podrá variar el régimen, naturaleza o calidad de las aguas, ni alterar cauces, naturales o artificiales si con ello se perjudica la salud, o se causa daño a cuencas, u otros recursos naturales o el ambiente”
En el artículo 59 se autoriza al ICAA a fijar áreas de protección de cuencas, pudiendo normalizar sobre pastoreo, cultivos, forestaciones que pudieran afectar al ambiente.
Se determina con claridad que se entiende por obra hidráulica, obras de aprovechamiento y de protección y defensa, y en el artículo 187 se incluye la construcción de caminos y puentes en las acciones que pueden trastornar el ambiente hídrico, debiéndose contar con un informe de la autoridad de aplicación este tipo de cuestiones, del ICAA.
En enero de 1994 el Parlamento de Uruguay aprobó la ley que instituyó la evaluación de impacto ambiental como instrumento para la gestión ambiental en Uruguay, ley 16.466 de Evaluación de Impacto Ambiental. En septiembre de ese año se aprobó su Reglamento el que fue modificado, en septiembre de 2005, por el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales decreto 349/005. Esta División es la oficina encargada de implementar, dentro de la estructura de la DINAMA, la ley de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento. De esta forma, realiza el análisis de las solicitudes de clasificación, viabilidad de localización y autorización ambiental que corresponda, así como el seguimiento de las distintas medidas que deben ser implementadas por los proyectos.
La Constitución Federal de Brasil, del 5 de octubre de 1988, en su artículo 225 (apartado IV del numeral 1º) establece que, para asegurar la efectividad del derecho que todos tienen a un medio ambiente ecológicamente equilibrado, incumbe al Poder Público: “exigir, na forma da lei, para instalaçao de obra ou atividade potencialmente causadora de significativa degradaçao do meio ambiente, estudo prévio de impacto ambiental, a que se dará publicidade”.
La Ley 6.938 del 2 de septiembre de 1981 (Ley de Política Nacional de Medio Ambiente), estable genéricamente, entre las competencias de algunos de los órganos integrantes del SISNAMA (Sistema Nacional de Medio Ambiente), la EIA como instrumento de la Política Nacional Ambiental La directiva legal fue concretada por Resolución del Consejo Nacional de Medio Ambiente (CONAMA) Nº 001, del 17 de febrero de 1986; la misma hace depender de los resultados del estudio de impacto ambiental, la autorización (licenciamiento) federal o estadual, respecto de aquellas actividades “modificadoras del ambiente” incluidas en el listado del artículo 2º.
De resolverse, políticamente que se va a realizar el puente, se firmaran en ambas Cancillerias Cartas Reversales que luego deberán ser aprobadas por los Congresos de ambos países y seguramente intervendrá Itamaratí por la importancia del lugar.

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